Sugerencias y Reclamaciones

Se considerarán sugerencias aquellas propuestas, recomendaciones o iniciativas formuladas por la ciudadanía y destinadas a mejorar los servicios públicos del ayuntamiento de Elche o de las entidades dependientes de él.

Se consideran reclamaciones aquellas peticiones, demandas o protestas realizadas por la ciudadanía sobre el normal o anormal funcionamiento de los servicios municipales.

*Obligatorio
Nombre (máx. 14 caracteres)
*Obligatorio
Apellidos (máx. 36 caracteres)
*Obligatorio
DNI/CIF
*Obligatorio
Correo electrónico
DomicilioNúm.Planta
*Obligatorios
LocalidadCP
*Obligatorios
Teléfono
Descripción de la sugerencia/Reclamación (Max. 1000 caracteres)*Obligatorio

 

¿Quién puede presentar una sugerencia o reclamación?

- Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar sugerencias y reclamaciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Elche, disponible en las OMAC, en esta web y en el BOP de fecha 01/06/2006.

- Las sugerencias y reclamaciones en queja, no requerirán acreditar la condición de interesado, ni otras formalidades que las contenidas en su regulación específica. En virtud de este procedimiento, la persona que presente una queja o sugerencia no adquiere la condición general de interesado, ni dará lugar a la apertura de vía de recurso. No obstante, el interesado podrá ejercer el derecho de petición, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y demás legislación complementaria, o cualquier otra reclamación administrativa que proceda en derecho.

- Quedan excluidas de este procedimiento las cuestiones pendientes de resolución judicial o en tramitación administrativa, hasta que recaiga resolución expresa o presunta, y los asuntos que sean competencia de un procedimiento administrativo.

¿Qué derechos tiene al presentar la sugerencia o reclamación?

- El servicio estudiará la reclamación o sugerencia emitiendo informe a la Unidad Administrativa designada, quedando obligado a dar cuenta de la solución adoptada a la persona que presentó la reclamación o sugerencia.

- El ciudadano que haya presentado una reclamación o sugerencia y la resolución no haya sido satisfactoria, o no haya recibido contestación en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de registro de la misma, podrá dirigir su queja a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

- El reclamante podrá desistir en cualquier momento de su petición, mediante comunicación al ayuntamiento, por cualquiera de los medios admitidos para su presentación. En este supuesto, se archivará el expediente.