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¿Quién puede presentar una
sugerencia o reclamación?
- Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar sugerencias
y reclamaciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones del Ayuntamiento de Elche, disponible en las OMAC, en
esta web y en el BOP de fecha 01/06/2006.
- Las sugerencias y reclamaciones en queja, no
requerirán acreditar la condición de interesado, ni
otras formalidades que las contenidas en su regulación
específica. En virtud de este procedimiento, la persona que
presente una queja o sugerencia no adquiere la condición
general de interesado, ni dará lugar a la apertura de
vía de recurso. No obstante, el interesado podrá
ejercer el derecho de petición, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y
demás legislación complementaria, o cualquier otra
reclamación administrativa que proceda en derecho.
- Quedan excluidas de este procedimiento las cuestiones
pendientes de resolución judicial o en tramitación
administrativa, hasta que recaiga resolución expresa o
presunta, y los asuntos que sean competencia de un procedimiento
administrativo.
¿Qué derechos tiene al
presentar la sugerencia o reclamación?
- El servicio estudiará la reclamación o
sugerencia emitiendo informe a la Unidad Administrativa designada,
quedando obligado a dar cuenta de la solución adoptada a la
persona que presentó la reclamación o sugerencia.
- El ciudadano que haya presentado una reclamación o
sugerencia y la resolución no haya sido satisfactoria, o no
haya recibido contestación en el plazo de 3 meses, contados a
partir de la fecha de registro de la misma, podrá dirigir su
queja a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- El reclamante podrá desistir en cualquier momento de
su petición, mediante comunicación al ayuntamiento,
por cualquiera de los medios admitidos para su presentación.
En este supuesto, se archivará el expediente.
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